Artículo 1636 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el comprador pierde una parte importante de la cosa vendida por evicción, puede rescindir el contrato siempre que devuelva el bien en las mismas condiciones en que lo recibió. También puede exigir la rescisión si se vendieron varias cosas conjuntamente y queda claro que el comprador no habría adquirido una sin la otra, aun cuando una de ellas sea perdida por evicción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el comprador perdiere por efecto de la evicción una parte de la cosa vendida, de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato, pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.

Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos (2) o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.