Artículo 1638 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El vendedor tiene la obligación de indemnizar al comprador por la pérdida de la cosa vendida únicamente si el comprador le notificó oportunamente sobre la demanda de evicción en su contra. Si el comprador no realiza esta notificación al vendedor, este último queda liberado de su obligación de sanear la venta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.