Artículo 1639 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El comprador demandado puede solicitar que se notifique al vendedor dentro del plazo para contestar la demanda, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil. El plazo de contestación del comprador se suspende mientras se espera que el vendedor comparezca y conteste dentro de los plazos legales aplicables a todo demandado. Si el vendedor no comparece oportunamente, el término de contestación del comprador continúa su curso normal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comprador demandado solicitará dentro del término que el Código Procesal Civil señala para contestar a la demanda, que esta se notifique al vendedor o vendedores.
La notificación se hará como el mismo Código establece para emplazar a los demandados.
El término de contestación para el comprador quedará en suspenso mientras no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que serán los mismos plazos que determina para todos los demandados el Código Procesal Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de este artículo.
Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.