Artículo 1640 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor será el único demandado en el juicio si comparece, mientras que el comprador tiene el derecho de participar en el proceso para proteger y hacer valer sus intereses en la compraventa. Esta disposición permite que ambas partes puedan defender sus posiciones ante el tribunal, asignando al vendedor la calidad de demandado principal pero sin excluir la intervención del comprador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el vendedor comparece, se seguirá contra él solo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.