Artículo 1642 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comprador de una finca que descubre que esta estaba gravada con cargas o servidumbres no aparentes omitidas en la escritura, puede solicitar la rescisión del contrato o exigir indemnización al vendedor, siempre que sea razonable prescindir que no habría comprado de haberlo sabido. Tiene un plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura para ejercer la acción rescisoria o solicitar indemnización, y después de ese año solo puede reclamar indemnización durante otro año contado desde el descubrimiento del gravamen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la finca vendida estuviere gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse que no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. Durante un (1) año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización.

Transcurrido el año, solo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.