Artículo 1643 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor debe garantizar que la cosa vendida no tenga defectos ocultos que la hagan inútil para su uso previsto o que disminuyan significativamente su valor, de modo que el comprador no la hubiera comprado o habría pagado menos de conocerlos. El vendedor no responde por defectos visibles o evidentes, ni tampoco por aquellos ocultos que un comprador perito profesional en la materia debería haber detectado fácilmente por su oficio o especialidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén; si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.