Artículo 1644 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El vendedor es responsable ante el comprador de garantizar que la cosa vendida no tenga vicios o defectos ocultos, incluso si desconocía su existencia. Sin embargo, esta responsabilidad no aplica si las partes acordaron lo contrario expresamente o si el vendedor ignoraba los defectos ocultos de lo vendido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorará los vicios y defectos ocultos de lo vendido.