Artículo 1646 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si la cosa vendida se pierde por vicios ocultos y el vendedor los conocía, este debe devolver el precio, pagar los gastos del contrato y responder por daños y perjuicios. Cuando el vendedor desconocía los vicios, únicamente debe restituir el precio y reembolsar los gastos del contrato que haya pagado el comprador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá este la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe solo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.