Artículo 1647 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una cosa vendida que tenía un defecto oculto se pierde por caso fortuito o culpa del comprador, este puede exigir la devolución del precio pagado, descontando lo que valía la cosa al momento de perderse. Si el vendedor actuó de mala fe sabiendo del vicio, además debe indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá este reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.