Artículo 1649 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones legales relacionadas con la venta de bienes se pierden si no se ejercen dentro de seis meses contados a partir del momento en que el comprador recibe la cosa vendida. Este plazo es de extinción de derechos, por lo que pasado este tiempo, el comprador no podrá reclamar judicialmente por los problemas o inconformidades derivados de la compra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis (6) meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.