Artículo 1651 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El Artículo 1651 establece que las normas legales aplicables a la venta de animales también se aplican de manera igual a la venta de otras cosas o bienes. En otras palabras, los principios, derechos y obligaciones que rigen la compraventa de animales son extensibles a cualquier otro tipo de objeto que sea materia de una transacción comercial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.