Artículo 1652 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En las ventas de animales realizadas en ferias o subastas públicas, así como en la venta de caballerías consideradas como desecho, el comprador no tiene derecho a reclamar por defectos ocultos, excepto en las circunstancias especiales que establece el artículo 1653. Esta norma limita la protección del comprador en estos tipos específicos de transacciones animales, presuntamente porque el comprador tiene mayor oportunidad de inspeccionar los bienes antes de participar en la compra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganado no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de deshecho, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.