Artículo 1654 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los vicios ocultos en animales se consideran redhibitorios cuando son tan difíciles de detectar que ni siquiera un peritaje profesional puede descubrirlos. Sin embargo, si el perito que realizó el reconocimiento no descubre o no revela el vicio por ignorancia o mala fe, será responsable de los daños y perjuicios que cause.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.