Artículo 1655 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comprador de animales tiene cuarenta días a partir de la entrega para ejercer la acción redhibitoria si estos presentan vicios o defectos. Esta acción solo procede respecto de los vicios y defectos que la ley expresamente determina como causa válida para rescindir la venta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta (40) días, contados desde el de su entrega al comprador.

Esta acción en las ventas de los animales solo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley.