Artículo 1660 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comprador está obligado a pagar intereses sobre el precio desde la entrega de la cosa hasta su pago en tres situaciones: cuando las partes lo han acordado expresamente, cuando la cosa genera frutos o rentas, o cuando el comprador ha incurrido en mora conforme a lo establecido en el artículo 1356.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres (3) casos siguientes:

Si así se hubiere convenido.Si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta.Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al artículo 1356.