Artículo 1661 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comprador puede suspender el pago del precio si es perturbado en la posesión de la cosa comprada o si tiene motivos fundados para temer que será demandado por reivindicación o embargo hipotecario. Esta suspensión del pago procede a menos que el vendedor ofrezca garantía de devolver el precio si ocurre tal contingencia, o que las partes hayan acordado expresamente que el comprador debe pagar de todas formas independientemente de estos riesgos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquier contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.