Artículo 1664 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En las ventas de bienes muebles, la venta se resuelve automáticamente a favor del vendedor cuando el comprador no se presenta a recibir el bien antes del plazo establecido para la entrega, o si se presenta pero no ofrece pagar el precio en ese mismo momento, excepto cuando las partes hayan acordado un plazo mayor para el pago. Esta resolución opera de pleno derecho, es decir, sin necesidad de declaración judicial adicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de este se hubiese pactado mayor dilación.