Artículo 1663 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la venta de inmuebles, el comprador puede pagar el precio incluso después del plazo acordado, siempre que no haya sido requerido judicialmente o por notario para hacerlo. Una vez que se le hace el requerimiento formal, el juez ya no puede otorgarle un nuevo término para pagar y el contrato se resuelve de pleno derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar aun después de expirado el término, mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el juez no podrá concederle nuevo término.