Artículo 1666 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La cesión de un crédito, derecho o acción solo tiene validez contra terceros desde que su fecha se pueda comprobar conforme a las normas de prueba establecidas en la ley. Cuando la cesión se refiere a un inmueble, el efecto contra terceros se produce a partir de la inscripción del acto en el Registro de Propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La cesión de un crédito, derecho o acción, no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, en conformidad a los artículos 1499 y 1509.
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.