Artículo 1667 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor que paga al acreedor original antes de enterarse de que la deuda ha sido cedida a un tercero queda liberado de su obligación. Esta regla protege al deudor de buena fe, permitiéndole pagar a quien creía era el acreedor legítimo sin sufrir consecuencias legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.