Artículo 1675 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor de un crédito que ha sido vendido puede extinguirlo reembolsando al nuevo acreedor el precio pagado, más los gastos y intereses generados desde la compra. Un crédito se considera litigioso desde el momento en que se presenta una contestación a la demanda relacionada con él. El deudor tiene un plazo de nueve días desde que el nuevo acreedor le exija el pago para ejercer este derecho de extinción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se  le hubieren ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve (9) días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.