Artículo 1676 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La cesión o venta de derechos litigiosos no se sujeta a las restricciones del artículo anterior cuando se realiza a favor de un coheredero, condueño del derecho en cuestión, a un acreedor como forma de pago de su deuda, o al poseedor de la finca que está siendo objeto del litigio. Estas excepciones reconocen situaciones donde existen vínculos previos entre las partes o donde el adquirente tiene un interés legítimo directo en el derecho que se cede.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o venta hechas:
A un coheredero o condueño del derecho cedido.A un acreedor en pago de su crédito.Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.