Artículo 1678 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando en una permuta (intercambio de bienes) una de las partes recibe algo que no era propiedad legítima de quien lo entregó, esa parte no está obligada a cumplir su parte del trato. En este caso, la persona que recibió el bien debe devolver lo que recibió, quedando ambas partes en la situación original como si el contrato no se hubiera realizado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio y cumplirá con devolver la que recibió.