Artículo 1679 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona pierde la cosa que recibió en una permuta por evicción, tiene derecho a elegir entre recuperar el bien que originalmente entregó o reclamar indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, solo puede recuperar su bien original si este aún existe en poder del otro permutante y sin afectar los derechos que terceros hayan adquirido de buena fe sobre ese bien mientras tanto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero solo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras esta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.