Artículo 1684 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El precio del arrendamiento puede pagarse en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada, pudiendo ser una cantidad fija o un porcentaje de la cosecha en cada período. Cuando este precio se paga de forma periódica y continuada, se denomina renta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llámase renta cuando se paga periódicamente.