Artículo 1683 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Pueden arrendarse todas las cosas corporales e incorporales que se usan sin destruirse, salvo las prohibidas por ley y los derechos estrictamente personales como habitación y uso. Es posible arrendar incluso una cosa que no es del arrendador, y en caso de que el arrendatario pierda el bien por sentencia judicial, puede exigir indemnización al arrendador si actuó de buena fe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador en caso de evicción.