Artículo 1686 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La entrega de un bien arrendado puede realizarse de cualquiera de las formas de tradición que la ley reconoce, sin estar limitada a un método específico. Esto significa que el arrendador puede entregar la cosa al arrendatario a través de cualquier forma válida establecida en la legislación, ya sea tradición real, simbólica o constructiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La entrega de la cosa que se da en arriendo, podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.