Artículo 1687 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando las partes acuerdan que el arrendamiento solo será válido después de firmar una escritura, cualquiera de ellas puede retractarse antes de que esto ocurra o antes de que se entregue el bien arrendado. Si se han entregado arras (dinero como garantía), se aplicarán las mismas reglas que rigen para los contratos de compraventa en cuanto a su devolución o retención.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervienen arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.