Artículo 1704 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario debe usar la cosa arrendada conforme a lo pactado en el contrato o, en su defecto, según el uso natural para el que está destinada, no pudiendo destinarla a otros fines. Si el arrendatario viola esta obligación, el arrendador puede exigir la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios, o simplemente cobrar la indemnización sin dar por terminado el arrendamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.