Artículo 1703 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador no puede desalojar al arrendatario ni privarlo de la cosa arrendada si le debe indemnización, a menos que previamente le pague o le garantice el monto owed. Esta protección no aplica cuando el derecho del arrendador sobre la cosa se extingue de manera involuntaria, como en caso de pérdida o destrucción de la propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá este ser expedido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.

Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho  del arrendador sobre la cosa arrendada.