Artículo 1706 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendatario debe realizar las reparaciones locativas, que son aquellas reparaciones menores que según la costumbre del país corresponden al inquilino. Estas reparaciones incluyen los deterioros ordinarios causados por culpa del arrendatario o de sus dependientes, conforme a lo establecido en el artículo 1737.

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Texto vigente

El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.

Se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioros, que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1737.