Artículo 1707 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendatario es responsable por los daños y perjuicios causados no solamente por sus propias acciones negligentes, sino también por las acciones de las personas que viven con él, incluyendo familia, huéspedes y empleados o dependientes. Esta responsabilidad es de carácter amplio y solidaria, lo que significa que el propietario puede exigir la reparación del daño al arrendatario independientemente de quién haya causado el daño dentro de la propiedad arrendada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendatario es responsable no solo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.