Artículo 1708 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta o precio acordado por el uso de la cosa arrendada. El arrendador puede retener todos los frutos y objetos que se encuentren en la propiedad arrendada, incluyendo muebles y provisiones del arrendatario, como garantía de pago de la renta e indemnizaciones que le correspondan, presumiéndose que tales bienes le pertenecen al arrendador salvo que se pruebe lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.

Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.