Artículo 1710 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El precio o renta de un arrendamiento debe pagarse en los períodos acordados por las partes, o si no hay acuerdo, conforme a la costumbre del país. En ausencia de ambas, la ley establece que los predios urbanos se pagan mensualmente y los predios rústicos anualmente, mientras que los bienes muebles o semovientes se pagan al terminar cada período pactado. Si el arrendamiento se contrata por una suma única, esta debe pagarse cuando finalice completamente el contrato de arrendamiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen:

La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses o días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.Si se arrienda por una sola suma, se deberá esta luego que termine el arrendamiento.