Artículo 1711 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el arrendatario termina el arrendamiento por su culpa, debe indemnizar al arrendador y pagar la renta correspondiente al tiempo que faltaba hasta la fecha en que debería haber vencido el contrato o en que se hubiera podido rescindir. El arrendatario puede exonerarse de este pago si propone a una persona idónea que lo sustituya por el tiempo restante y presenta una fianza u otra garantía suficiente para asegurar el cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falta hasta el día en que, desahuciando, hubiera pedido hacer cesar el arriendo o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
Podrá, con todo, eximirse de este pago proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea que le sustituya por el tiempo que falte, y prestando al efecto fianza u otra seguridad competente.