Artículo 1713 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendatario tiene la obligación de devolver la cosa arrendada al término del contrato en el mismo estado en que la recibió, considerando solo el desgaste natural por uso legítimo. Si no hay constancia del estado inicial, se presume que fue recibida en condiciones de servicio regular, a menos que el arrendatario pruebe lo contrario. El arrendatario es responsable de cualquier daño o pérdida que ocurra durante el arrendamiento, a menos que demuestre que no fue causado por su negligencia ni por la de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.

Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.

Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.

En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos en la cosa arrendada durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.