Artículo 1712 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario no puede traspasar su contrato de arriendo a otra persona ni subarrendar la propiedad sin autorización expresa del arrendador. Si excepcionalmente se le permite ceder o subarrendar, quien reciba la propiedad debe respetar exactamente las mismas condiciones y términos que tenía el arrendatario original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.