Artículo 1717 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando no existe plazo establecido para terminar un arrendamiento, ninguna de las partes puede finalizarlo sin avisar previamente a la otra con una anticipación equivalente al período de pago (día, semana o mes según corresponda). El aviso de desahucio comienza a corregir a partir del siguiente período de pago. Esta regla no aplica para el arrendamiento de inmuebles, que se rigen por disposiciones especiales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos (2) partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.

La anticipación se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos.

Si se arrienda a tanto por día, semana o mes, el desahucio será, respectivamente, de un día, de una semana, de un mes.

El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.

Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles, de que se trata en los capítulos VI y VII de este Título.