Artículo 1718 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que una parte notifica al arrendador o arrendatario sobre la terminación del contrato de arrendamiento, no puede cambiar de opinión y cancelar esa notificación de forma unilateral. Para revocar la noticia de cesación del arriendo, es necesario obtener el acuerdo expreso de la otra parte involucrada en el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarlo sin el consentimiento de la otra parte.