Artículo 1722 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando termina un arrendamiento, la simple tolerancia del arrendador respecto a que el arrendatario siga usando la propiedad no constituye una renovación automática del contrato, y el arrendador puede exigir la devolución de la cosa cuando lo desee. Sin embargo, si se trata de un bien inmueble y el arrendatario continúa pagando la renta después del vencimiento con consentimiento del arrendador, o ambas partes manifiestan claramente su intención de continuar el arrendamiento, se entenderá renovado el contrato en los mismos términos, pero solo por tres meses en predios urbanos o el tiempo necesario para terminar labores y recoger frutos en predios rústicos, pudiendo renovarse nuevamente al vencimiento de este período.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato.
Si llegado el día de la restitución no se renueva expresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exigirla cuando quiera.
Con todo, si la cosa fuere raíz y el arrendatario con el beneplácito del arrendador hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho igualmente inequívoco su intención de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes, pero no por más tiempo que el de tres (3) meses en los predios urbanos y el necesario para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes en los predios rústicos, sin perjuicio de que a la expiración de este tiempo vuelva a renovarse el arriendo de la misma manera.