Artículo 1721 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario debe pagar la renta completa hasta la fecha en que finaliza el arrendamiento, ya sea por desahucio de cualquiera de las partes o por vencimiento del plazo establecido en el contrato, incluso si devuelve voluntariamente la propiedad antes del último día. Esta obligación de pago se mantiene independientemente de cuándo se restituya físicamente el bien arrendado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el arrendamiento deba cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falte para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.