Artículo 1724 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendamiento se extingue automáticamente cuando el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada desaparece por una causa ajena a su voluntad, incluso si falta tiempo para que venza el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si el arrendador era usufructuario de la cosa, el arrendamiento termina cuando finaliza el usufructo, sin importar lo que hayan pactado las partes sobre la duración del arriendo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento, aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiese estipulado.
Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo, no obstante lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 773.