Artículo 1725 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador que actúa en calidad de usufructuario o cuyo derecho está sujeto a una condición resolutoria no debe indemnizar al arrendatario cuando cesa el arriendo por la resolución de su derecho, ya que la incertidumbre de la duración fue conocida. Sin embargo, si el arrendador se presentó como propietario absoluto sin que el arrendatario lo supiera, deberá pagar indemnización por los perjuicios causados.

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Texto vigente

Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duración de su derecho, como la de usufructuario, y en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condición resolutoria, no habrá lugar a indemnización de perjuicios por la cesación del arriendo en virtud de la resolución del derecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que este haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.