Artículo 1744 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador debe entregar la propiedad rústica conforme a lo acordado en el contrato de arrendamiento. Si la extensión real del terreno difiere de la establecida, las partes pueden aumentar o disminuir la renta, o bien rescindir el contrato, aplicándose las reglas previstas para la compraventa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título “De la compra y venta”.