Artículo 1744 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendador debe entregar la propiedad rústica conforme a lo acordado en el contrato de arrendamiento. Si la extensión real del terreno difiere de la establecida, las partes pueden aumentar o disminuir la renta, o bien rescindir el contrato, aplicándose las reglas previstas para la compraventa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título “De la compra y venta”.