Artículo 1743 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento si el inquilino se atrasa un período completo en el pago de la renta, pero solo después de haber hecho dos reconvenciones (advertencias) con una separación mínima de cuatro días entre ellas. El inquilino puede evitar la terminación del contrato ofreciendo garantía suficiente de que pagará dentro de un plazo razonable que no sea menor a treinta días.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos (2) reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro (4) días para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta (30) días.