Artículo 1746 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El colono está obligado a conservar los árboles y bosques del fundo, utilizándolos solo dentro de los límites acordados en el contrato. Si no existe estipulación específica, el colono puede usar el bosque exclusivamente para actividades relacionadas con el cultivo y mejora del terreno, quedándole prohibido cortar árboles para vender madera, leña o carbón.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados.
No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.