Artículo 1747 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El colono puede sembrar y plantar en la tierra, pero no tiene permiso para derribar árboles y aprovechar el espacio que ocupan, a menos que el contrato expresamente lo autorice. Esta limitación protege el patrimonio forestal del terreno y evita que el colono destruya recursos que no le pertenecen completamente. El derecho del colono se restringe únicamente a las actividades agrícolas, no a la explotación maderera o destrucción de la vegetación existente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar, no incluye la de derribar los árboles para aprovecharse del lugar ocupado por ellos, salvo que así se haya expresado en el contrato.