Artículo 1751 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En los arrendamientos sin plazo determinado, cualquiera de las partes debe notificar con un año de anticipación para terminar el contrato. El año se cuenta desde el día en que se entregó el inmueble al arrendatario, considerándose ese día como el aniversario para cada año sucesivo, incluso si el desahucio se notifica antes. Las partes pueden acordar un plazo diferente si así lo desean.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse el desahucio con anticipación de un (1) año para hacerlo cesar.
El año se entenderá del modo siguiente: el día del año en que principió la entrega del fundo al colono, se mirará como el día inicial de todos los años sucesivos, y el año de anticipación se contará desde este día inicial, aunque el desahucio se haya dado algún tiempo antes.
Las partes podrán acordar otra regla si lo juzgaren conveniente.