Artículo 1750 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se arrienda un predio que incluye ganado, el arrendatario obtiene todas las utilidades de los animales pero debe devolver al finalizar el contrato la misma cantidad de cabezas con iguales edades y calidades, salvo acuerdo contrario. Si al término del arriendo faltan animales para completar la restitución, el arrendatario debe pagar la diferencia en dinero, aunque el arrendador puede rechazar animales que no estén acostumbrados al predio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siempre que se arriende un predio con ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial contraria, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la obligación de dejar en el predio, al fin del arriendo, igual número de cabezas de las mismas edades y calidades.
Si al final del arriendo no hubiere en el predio suficientes animales de las edades y calidades dichas para efectuar la restitución, pagará la diferencia en dinero.
El arrendador no será obligado a recibir animales que no estén aquerenciados en el predio.