Artículo 1758 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando las partes acuerdan que se requiere desahucio previo para terminar un servicio, quien incumpla esta obligación sin justificación grave debe pagar al otro una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de desahucio o a los días faltantes. Estas indemnizaciones se aplican sin afectar las responsabilidades penales que puedan derivarse del incumplimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se hubiese estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al otro, el que contraviniere a ello sin causa grave, será obligado a pagar al otro una cantidad equivalente al salario del tiempo del desahucio o de los días que falten para cumplirlo.

Las indemnizaciones de que se trata en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal.